SAN SEBASTIÁN, 20 de noviembre.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha decidido incrementar la condena de un profesor de surf, quien ya había sido sentenciado a 71 años y 5 meses por abusar sexualmente de once menores y por la posesión de material relacionado con la explotación sexual infantil, elevando la pena a 88 años y 5 meses de prisión.
Esta decisión se basa en la revisión de varios recursos presentados por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, en los que se solicitaba que se considerara la naturaleza de los crímenes como agresiones sexuales, en lugar de abusos, argumentando que existió intimidación en los actos del acusado.
A pesar de que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa había determinado que no hubo intimidación, concluyendo que los delitos estaban basados en el abuso sexual por prevalimiento de situación de superioridad, un hecho que la representación legal de las víctimas cuestiona, señalando que se ignoró el contexto emocional de coerción que rodeó los actos del profesor.
Los abogados de las víctimas destacaron que la conclusión de la Audiencia sobre la falta de intimidación parece pasar por alto el ambiente de miedo y control psicológico que el acusado creó entre los menores, asegurando un espacio de vulnerabilidad para cometer sus actos.
El TSJPV considera que los menores sufrieron no solo violencia física, sino también un importante daño emocional, subrayando que cualquier norma destinada a proteger a los menores debe incluir todos los tipos de violencia, no solo la física. Así, el tribunal insiste en que esta interpretación es vital para resguardar de manera efectiva los derechos fundamentales de los menores a su integridad física y psicológica.
En consecuencia, el tribunal ha decidido modificar las calificaciones jurídicas de la mayoría de los casos, considerando que constituyen diversas formas de agresión sexual según lo establecido en el Código Penal. De esta forma, las condenas varían entre 5 y 13 años y medio de prisión por cada acto de agresión, además de un aumento del 30% en las indemnizaciones que el profesor deberá pagar a sus víctimas.
El TSJPV también ha desestimado el recurso del acusado, en el que argumentaba vulneración de su presunción de inocencia. Es importante destacar que esta resolución no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Supremo.
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