El TSJPV rechaza la demanda de ELA y LAB sobre la negativa de Confebask a dialogar sobre el salario mínimo.
BILBAO, 4 de febrero.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado un fallo en contra de la demanda presentada por los sindicatos ELA y LAB, quienes habían solicitado la creación de una mesa para negociar un acuerdo interprofesional que estableciera un salario mínimo para los trabajadores en Euskadi. Este rechazo proviene de Confebask, la patronal vasca, que se negó a participar en estas negociaciones.
Los sindicatos argumentaron que la negativa de Confebask infringía el deber de negociar de buena fe, según lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el tribunal ha decidido no respaldar esta postura, comunicando que el rechazo de la patronal es legítimo, ya que la cuestión del salario mínimo no está dentro del alcance de negociación exigido por los sindicatos.
En su sentencia, que aún podría ser apelada ante el Tribunal Supremo, el TSJPV aclaró que el "salario mínimo" propuesto por ELA y LAB impactaría a todos los trabajadores de la Comunidad Autónoma Vasca. Esto implica que se trataría más de una "retribución mínima interprofesional" que de un "salario profesional de convenio", afectando así a una amplia gama de trabajadores, independientemente de su sector o tipo de contrato.
El tribunal subrayó que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) representa el umbral básico de remuneración que abarca a todos los empleados bajo la legislación laboral y que su establecimiento anual corresponde al Gobierno central, tras un proceso de consulta con los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas.
Aunque el TSJPV reconoció la negociación colectiva, consagrada en nuestra Constitución, como el mejor mecanismo para determinar salarios, enfatizó que no se puede extender esta función hacia la fijación de un SMI, ya que este es un ámbito reservado al Gobierno, el cual incluye "materias vedadas a dicha negociación colectiva".
En conclusión, el tribunal reafirmó que la cuestión del salario mínimo, en el contexto de la demanda de ELA y LAB, no puede ser abordada como parte de la negociación colectiva. Por lo tanto, no se puede considerar que la organización empresarial haya incumplido su deber de negociación según lo estipulado en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, concluyó el TSJPV.
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