Yelmo Cines recibe una multa de 30.000 euros del Gobierno Vasco por restricciones injustas a alimentos comprados fuera del cine.
El Instituto vasco de Consumo-Kontsumobide, organismo autónomo adscrito al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, ha sancionado a Yelmo Cines con una multa de 30.001 euros por prohibir a sus usuarios el acceso con alimentos adquiridos fuera de sus instalaciones. Esta medida ha sido considerada como una cláusula abusiva y ha causado ocho reclamaciones particulares y una denuncia por parte de la asociación de consumidores EKA-OCUV. La cadena de cines puede presentar un recurso de alzada ante la Consejería de Consumo y, una vez agotada la vía administrativa, recurrir la sanción en los juzgados.
La denuncia realizada por FACUA Euskadi argumenta que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración, por lo que no resulta válido impedir la entrada con comida y bebida adquirida en el exterior cuando dentro del recinto se pueden adquirir alimentos. FACUA-Consumidores en Acción también ha llevado a los tribunales a Yelmo Cines en la Comunidad de Madrid por la misma razón, considerando que la cadena limita los derechos de los consumidores con una cláusula abusiva. Los cines de Yelmo tienen carteles y advertencias en su página web indicando que no permiten el acceso con alimentos y bebidas adquiridos fuera de sus instalaciones.
La empresa se defiende amparándose en el ejercicio del supuesto derecho de admisión, aunque FACUA sostiene que este derecho resulta contrario a la legislación. El servicio de ambigú no es la actividad esencial definitoria del cine, por lo que Yelmo Cines no puede ejercer ese derecho de admisión como si se tratase de un restaurante. Hasta el momento, el juicio y la resolución de este caso se encuentran pendientes.
De acuerdo a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es considerada una cláusula abusiva. Además, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció que imponer limitaciones al consumidor en la adquisición de productos sin fundarse en circunstancias objetivas también es considerado abusivo. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha también cuestionó la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, considerando que limita la capacidad de elección del consumidor y obliga a adquirir productos en el interior del cine. Asimismo, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó un informe en 2016 donde concluía que esta prohibición era abusiva, ya que el consumidor se veía privado de la prestación principal de forma injustificada.
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