El Tribunal Constitucional declara inconstitucional norma vasca que privilegia el euskera en ayuntamientos.
El Tribunal Constitucional ha dictaminado que no es constitucional que en instituciones locales de Euskadi solo se puedan redactar documentos oficiales en castellano si se desconoce el euskera.
La sentencia, redactada por el magistrado César Tolosa, responde a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en relación con el apartado segundo del artículo 6 de la Ley 2/2016, de instituciones locales de Euskadi.
En opinión del Tribunal Constitucional, esta exigencia de desconocimiento del euskera para que los documentos oficiales sean redactados en castellano constituye un trato preferente hacia el euskera que vulnera los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales.
Además, el tribunal considera que esta ley es contraria al artículo 3.1 de la Constitución, ya que establece un uso prioritario del euskera y desequilibra injustificadamente el uso del castellano al condicionar su uso al desconocimiento del euskera.
Por tanto, la sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar desconocimiento del euskera para poder utilizar el castellano. Según el tribunal, esta exigencia restringe de forma injustificada el derecho a la libre opción lingüística de los representantes de las entidades locales.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional recuerda que la Constitución no se opone a la defensa y promoción de las lenguas cooficiales, pero no permite que se otorgue preferencia a una lengua oficial sobre otras cooficiales.
En cuanto a los votos particulares, la magistrada Laura Díez, apoyada por el magistrado Ramón Sáez, considera que la norma impugnada respeta el artículo 3 de la Constitución y la jurisprudencia constitucional que lo interpreta. A su juicio, el legislador puede tomar medidas de política lingüística para corregir desequilibrios y los poderes públicos deben dirigirse a los ciudadanos en la lengua elegida por ellos.
En resumen, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la exigencia de desconocimiento del euskera para redactar documentos en castellano en instituciones locales de Euskadi. Considera que esta exigencia infringe los derechos lingüísticos y establece un trato preferente hacia el euskera. La sentencia recuerda que la Constitución permite la promoción de las lenguas cooficiales, pero no permite que se otorgue preferencia a una lengua sobre las demás. Los votos particulares discrepan de esta decisión y consideran que la norma impugnada respeta la Constitución y la jurisprudencia constitucional.
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