24h País Vasco.

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El TSJPV determina que los garajes y trasteros no se cuentan para acceder al IMV.

El TSJPV determina que los garajes y trasteros no se cuentan para acceder al IMV.

En un importante fallo que refuerza los derechos de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha respaldado a una mujer que había sido obligada a devolver parte de su prestación debido a la consideración de su garaje y trastero como patrimonio separado de su vivienda habitual.

El caso se originó cuando, en el año 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) notificó a la beneficiaria que debía reintegrar 3.289,51 euros que había recibido entre mayo y noviembre de 2021, alegando que sus ingresos superaban los límites permitidos al incluir dicho garaje y trastero en su cálculo patrimonial.

La mujer, en desacuerdo con esta medida, decidió impugnar la resolución. En su defensa, el Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao argumentó que tanto el trastero como el garaje debían ser considerados anejos inseparables de su vivienda habitual. Esta interpretación se alineó con la idea de que estos espacios son parte integrante del hogar y, por ende, no deberían afectar la elegibilidad para recibir el IMV.

En respuesta a esta decisión, el INSS presentó una apelación ante el TSJPV, argumentando que la norma que regula el IMV no proporciona una definición clara de "vivienda habitual". Según su postura, esta ambigüedad requería una interpretación que limitara el concepto de "vivienda" a la finca urbana en sí, desestimando así la inclusión de anejos como el garaje o el trastero en el cómputo del patrimonio.

El TSJPV, no obstante, se alineó con la decisión del juzgado inferior, destacando que la Ley de Propiedad Horizontal respalda la unidad entre la vivienda y sus anejos, criticando así la interpretación restrictiva del INSS. Esto enfatiza que en la evaluación del patrimonio para el IMV, tanto el garaje como el trastero son parte esencial del hogar y, por lo tanto, deben ser considerados dentro del umbral de la vivienda habitual.

Además, el tribunal hizo hincapié en que, dado que la normativa no establece distinciones en su lenguaje, no se deben hacer interpretaciones que limiten el significado de "vivienda habitual". El TSJPV aboga por una comprensión integral de la ley que refleje el contexto social actual y la necesidad de apoyo a aquellos en situaciones vulnerables.

Este fallo subraya cómo el IMV busca atender a quienes se encuentran en condiciones económicas precarias, sin entrar en consideraciones complejas sobre la titularidad de la vivienda que puedan penalizar a sus beneficiarios. Sin embargo, es importante señalar que esta resolución no es definitiva; el INSS aún puede recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo, lo que podría influir en futuras interpretaciones de esta normativa esencial.