
En un desgarrador episodio de violencia que ha conmocionado a la sociedad, un hombre ha sido condenado a diez años de prisión por un intento de asesinato perpetrado en su domicilio en Bilbao durante una cita en 2021. Este agresor no es un caso aislado; hay indicios que sugieren que podría estar involucrado en la muerte de al menos cinco hombres homosexuales en la misma ciudad.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado esta condena, desestimando el recurso de casación que el acusado había presentado contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). Este último organismo ya había aumentado la pena original de siete años y medio impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia, reconociendo la gravedad del intento de homicidio.
La modificación de la pena fue impulsada en parte por la acción de la Asociación de Gais, Lesbianas, Transexuales y Bisexuales del País Vasco (Gehitu), que argumentó la necesidad de un castigo más severo debido a las circunstancias de discriminación involucradas. Además, el tribunal determinó que el agresor debía indemnizar a la víctima con una suma de 10.800 euros por concepto de lesiones, secuelas y daños morales.
Los eventos que dieron lugar a esta condena se desarrollaron cuando el acusado y la víctima, quienes habían tenido encuentros sexuales consensuados anteriormente, se citaron nuevamente el 17 de diciembre de 2021. Durante esta nueva reunión, el agresor intentó asfixiar a la víctima en una serie de ataques brutales, lo que desató una lucha desesperada por la vida.
En una escalofriante secuencia de eventos, después de varios intentos de asfixiar y golpear a la víctima, el agresor logró infligirle una herida en la cabeza con un objeto decorativo de considerable peso. A pesar de sus esfuerzos por escapar y pedir ayuda, el hombre fue alcanzado de nuevo, un claro reflejo de la intención homicida que marcó este trágico suceso.
La sentencia del tribunal resalta que el deseo del agresor de acabar con la vida de la víctima está claramente respaldado por sus intentos de ahogamiento y el uso de un objeto contundente en un periodo de tiempo muy breve. A pesar de la defensa del acusado, quien intentó argumentar que simplemente quería abandonar el lugar debido a una crisis mental, la corte consideró sus explicaciones como poco creíbles.
En un giro adicional al caso, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó también el recurso de Gehitu, que solicitaba que se reconociera una agravante de discriminación en este caso. La razón esgrimida fue que los hechos no reflejan una actuación discriminatoria basada en la orientación sexual, ya que la relación entre el autor y la víctima se había establecido consensualmente sin indicios de prejuicios.
El magistrado Andrés Martínez Arrieta, ponente de la sentencia, recordó que no se presentó evidencia suficiente que sostuviera una idea de discriminación objetiva. Es más, se estableció que ambos hombres se conocían y habían acordado el encuentro, lo que dejó claro que no existía una base discriminatoria para el comportamiento del agresor en este contexto tan trágico.
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