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Comunidades del norte de España establecen restricciones de movimiento de ganado para luchar contra la "lengua azul"

Comunidades del norte de España establecen restricciones de movimiento de ganado para luchar contra la

La enfermedad de 'lengua azul', que afecta a bovinos y ovinos, ha llevado a las comunidades autónomas de Euskadi, Navarra, Cataluña, Aragón y Baleares a implementar restricciones en los movimientos de ganado, específicamente en relación al serotipo 8 de esta patología. Aunque no presenta riesgos para la salud humana, su propagación entre animales de granja es motivo de preocupación.

En un comunicado emitido por el Gobierno Vasco, se ha señalado que las áreas afectadas por la suspensión de movimientos están definidas conforme a criterios territoriales que incluyen la demarcación provincial y comarcal, siguiendo las directrices del Ministerio de Agricultura y Pesca (MAPA).

Además, el citado acuerdo del MAPA establece lineamientos precisos para la movilización de ganado desde áreas restringidas hacia zonas consideradas libres de la enfermedad. Estas indicaciones están organizadas según el tipo de transporte y la edad de los animales implicados en dichos traslados.

Las medidas permanecerán vigentes hasta que se complete el periodo de transición, el cual está marcado por la escasez de vacunas en distintas comunidades, o hasta que se inicie la temporada en la que no hay vectores de la enfermedad.

Con el objetivo de limitar aún más el riesgo de contagio en las áreas restringidas, se han clasificado las subzonas dentro de estas áreas según la detección de casos de la enfermedad. Así, se diferencian entre comarcas con circulación viral confirmada, en las que se han obtenido resultados negativos en las pruebas PCR, y aquellas donde no se ha detectado el virus, que muestran resultados PCR positivos o donde no se ha realizado prueba alguna.

Para facilitar la gestión de los movimientos de ganado entre las zonas afectadas en Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco, se ha acordado un marco normativo que regirá estos traslados. Esto busca establecer un enfoque uniforme ante la situación, promoviéndose la colaboración entre las comunidades autónomas implicadas.

El desarrollo de estas condiciones estará supeditado a la evolución de la enfermedad y la disponibilidad de vacunas, lo cual será continuamente evaluado por los Servicios de Sanidad Animal de las implicadas comunidades. Esto asegura que cualquier cambio en las restricciones se ajuste a las circunstancias epidemiológicas actuales.

Los Servicios de Sanidad Animal han manifestado su compromiso de mantener informados a los actores relevantes sobre cualquier cambio en las áreas suspendidas o en aquellas con circulación viral dentro de las mismas, en función de la aparición de nuevos brotes de la enfermedad.

Dentro de los requisitos para el desplazamiento de animales entre las áreas restringidas de las comunidades mencionadas, se incluye que los bovinos deben tener el esquema de vacunación completo, con revacunaciones en caso de ser necesario según la información del producto usado. La validez de un resultado PCR negativo será de diez días, y se aplicará a diversas situaciones como el traslado de terneros a cebaderos, movimientos trashumantes, y destinos de reproducción o reposición. Asimismo, se exigirá desinsectar los vehículos utilizados en estos traslados dentro de un periodo de 48 horas antes de realizar el movimiento.