El Tribunal Supremo respalda el veto a apartamentos turísticos en casos donde los estatutos prohíban actividades económicas en el edificio.
El Tribunal Supremo avaló en una decisión reciente que se prohíba el alquiler de apartamentos turísticos en comunidades de propietarios que tienen esta prohibición explícita en sus estatutos. La máxima autoridad judicial concluyó que el alquiler de viviendas con fines turísticos es considerado una actividad económica y, por lo tanto, se dio la razón a dos comunidades de vecinos en San Sebastián y Oviedo. Esto resulta en el cese de la actividad de alquiler turístico en varios pisos en estas zonas.
En las sentencias correspondientes, el Tribunal Supremo enfatizó que no se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, que requiere una mayoría de tres quintas partes de los propietarios para limitar o condicionar la actividad turística. En cambio, se analizó si los estatutos de las comunidades de propietarios ya contenían una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.
En el caso de la comunidad en Oviedo, el tribunal explicó que los estatutos establecen una prohibición clara de ejercer actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales en los pisos independientes del edificio, reservándolos exclusivamente para uso residencial.
En cuanto a la comunidad en San Sebastián, los magistrados subrayaron que el alquiler de viviendas con fines turísticos se encuentra dentro de la prohibición establecida en los estatutos. Según señalaron, esta actividad económica es comparable a otras actividades mencionadas en los estatutos, las cuales se caracterizan por ser usos distintos al residencial y tener un componente comercial, profesional o empresarial.
El tribunal también recordó que la normativa turística destaca la diferencia entre la comercialización de estancias turísticas en viviendas y el arrendamiento de viviendas, por lo que consideró que la prohibición estatutaria es coherente con la letra y el espíritu de los estatutos.
La decisión del Tribunal Supremo se basa en la jurisprudencia de la Sala, que establece que las limitaciones deben ser claras, precisas y expresas. En este caso, la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria cumple con este requisito al prohibir el ejercicio de una actividad económica con carácter comercial, profesional o empresarial, como ocurre en el caso de los apartamentos turísticos.
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