El Tribunal Constitucional respalda ley que otorga a Euskadi y Navarra poder para gestionar el ingreso mínimo vital.

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por el Partido Popular al concluir que la norma no afecta a la "caja única" de la Seguridad Social.
MADRID, 28 de febrero.
El TC ha respaldado nuevamente, de manera unánime, que País Vasco y Navarra gestionen el ingreso mínimo vital al considerar que esto no impacta en la "caja única" de la Seguridad Social y replica el modelo de gestión utilizado para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez desde 1990.
Los jueces han reafirmado su criterio después de haberse pronunciado en enero sobre este tema al desechar un recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados de Vox. En esta ocasión, han aplicado su doctrina para rechazar el recurso interpuesto por los diputados del PP.
El Partido Popular llevó el caso al Constitucional al considerar que la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, del 20 de diciembre, que establece el ingreso mínimo vital, violaba, entre otras cosas, el principio de igualdad y el mantenimiento de un modelo unitario de Seguridad Social.
Hoy, el Constitucional ha desestimado estos argumentos en la sentencia redactada por la magistrada Laura Díez. Cabe mencionar que, frente al recurso de Vox, el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, fue el ponente.
Según el Tribunal Constitucional, la transferencia a las comunidades autónomas de régimen foral de la gestión y reconocimiento del ingreso mínimo vital no afecta a la "caja única" de la Seguridad Social, ya que la normativa que las comunidades aplicarán es completamente estatal y el Estado mantiene funciones como la fijación de criterios, la administración del sistema de la "tarjeta social digital" y el control financiero posterior, entre otros. Esto garantiza la continuidad del modelo único y el funcionamiento económico homogéneo de la Seguridad Social.
En este sentido, el tribunal ha señalado que, aunque las comunidades forales no tienen competencias específicas en materia de Seguridad Social, su sistema de financiación les permite asumir el pago de la prestación, restando luego el importe correspondiente del cupo y la aportación según el Concierto y Convenio económico con el Estado. Los jueces han insistido en que la disposición impugnada en la ley no vulnera la distribución de competencias en el ámbito de la Seguridad Social.
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