El Tribunal Supremo revoca la transferencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros a Euskadi.

En una decisión que ha generado gran repercusión, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dejado sin efecto el Real Decreto 366/2024, que autorizaba el traspaso de ciertas competencias relacionadas con la homologación de títulos universitarios extranjeros a la comunidad autónoma de Euskadi.
El tribunal ha fundamentado su fallo citando la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece que la verificación de los títulos universitarios y la regulación de su expedición son potestades exclusivas del Estado. En este sentido, argumentan que la homologación de títulos extranjeros también debe ser responsabilidad estatal debido a que implica la comprobación de las condiciones de enseñanza en el extranjero.
La sentencia, que incluye la aprobación de dos resoluciones iniciales, responde a los recursos presentados por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, quienes cuestionaron la legalidad del mencionado real decreto.
Asimismo, hay cinco recursos adicionales en espera de resolución, interpuestos por entidades relevantes como el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y la Unión Profesional, que buscan clarificar esta situación respecto a la homologación de títulos.
El tribunal se ha visto obligado a considerar si el acuerdo en cuestión supone una ampliación legítima de competencias al País Vasco o, si en cambio, se trata de una transferencia que violaría la Constitución al exceder el marco de funciones estipulado.
Para llegar a una conclusión, se ha referencia a sentencias previas relacionadas con las profesiones de abogado y procurador, que refuerzan la idea de que la verificación de niveles formativos corresponde al Estado, asegurando así estándares uniformes en todo el país.
Además, el tribunal explica que, conforme al artículo 149.1 30ª de la Constitución, la aptitud para verificar los cursos de formación relacionados con profesiones reguladas es intransferible a las comunidades, lo que implica que la homologación de títulos universitarios extranjeros sigue siendo competencia estatal.
En este sentido, la Sala señala que el contenido del Real Decreto 366/2024 no puede ser traspasado a las Comunidades Autónomas de la manera en que fue propuesto, subrayando la necesidad de mantener un control coherente y centralizado sobre la validez de títulos académicos.
Por otro lado, se aclara que esta decisión no contradicta lo estipulado en el artículo 16 del Estatuto de Gernika, que otorga a Euskadi competencias en materia educativa, puesto que dicho artículo deja intactas las atribuciones que corresponden al Estado según la Constitución.
Finalmente, el Tribunal también contempla que varios estatutos de autonomía, como los de Cataluña y Andalucía, ya contemplan la homologación de títulos no universitarios sin entrar en conflicto con esta reciente resolución, dado que cada caso presenta características diferentes respecto a la materia en cuestión.
Cabe recordar que el 24 de julio de 2024, ante la solicitud de los demandantes, el Tribunal Supremo suspendió la aplicación del Real Decreto, mientras se tramitan los recursos interpuestos al respecto, lo que subraya la importancia y la delicadeza de este asunto en el ámbito educativo y administrativo español.
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